¿Qué es la plusvalía municipal y cómo te afectan los cambios de los últimos meses?

¿Qué es la plusvalía municipal y cómo te afectan los cambios de los últimos meses?

En el artículo del post de hoy, te explicamos con algo más de detalle qué es la plusvalía municipal, porque se ha hablado tanto de ella en los últimos dos meses y cómo funciona.

 

  • ¿Qué es la plusvalía municipal, a quién obliga y en qué consiste?

La plusvalía municipal es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se genera en la transmisión de terrenos (viviendas, locales, oficinas, plazas de parking, trasteros, solares…) y es de obligado pago por el vendedor en caso de que se formalice una compraventa; y de obligado pago por el receptor cuando lo hereda o lo recibe de una donación.

El importe del impuesto se calcula y paga mediante una autoliquidación por internet en la web del ayuntamiento, a excepción de algunos casos especiales como los de segregaciones o modificaciones catastrales del inmueble que dificulten el cálculo del impuesto. Si se quiere presentar la autoliquidación en formato papel, la notaría donde se formaliza la escritura puede darte un ejemplar o se puede pedir cita previa en el Instituto Municipal de Hacienda.

Cuando no existe un incremento del valor del terreno, será uno de los pocos casos en que la normativa vigente establece que no debe pagarse la plusvalía, pero sí deberá comunicarse el cambio de titular de la transmisión del inmueble. Otra situación en la que existe exención de pago del impuesto es cuando el inmueble está declarado interés cultural como patrimonio artístico o histórico.

También existen algunas bonificaciones en casos de herencia, puedes consultarlas aquí: bonificaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos en casos de herencias

 

  • ¿Por qué se ha hablado tanto de este impuesto en los últimos meses?

El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que declaraba inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley reguladora de haciendas locales y, por lo tanto, impedía determinar la base imponible del impuesto municipal de la plusvalía, así como su autoliquidación y recaudación.

Unos días después, el 9 de noviembre, el BOE publica y adapta la Ley reguladora, ofreciendo un sistema optativo y permitiendo estimaciones directas del incremento del valor en los casos en que el tributario obligado lo solicite. Puede consultar la adaptación publicada en el BOE pinchando aquí.

 

  • A partir de ahora, ¿qué cambios se han adaptado en el cálculo del impuesto?

Los principales cambios que se han adaptado desde que el Tribunal Constitucional anulase el impuesto y se hicieran los cambios posteriores vigentes desde el 10 de noviembre son, en primer lugar, lo que ya hemos comentado anteriormente, y es que ahora los propietarios que no obtengan un beneficio con la venta de su inmueble estarán exentos de pagar la plusvalía.

En segundo lugar, y en referencia a todas las transmisiones en las que exista obligación de tributar, cada contribuyente podrá escoger entre: calcular el importe en función de una base imponible que se formulará a partir de multiplicar el valor catastral del inmueble por nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria de cada municipio, o bien calcular el importe en función de la diferencia del precio de venta y el de adquisición.

Por último, la última novedad importante a destacar, es que las plusvalías generadas en menos de un año, pudiéndose tratar de operaciones de carácter meramente especulativo, también tendrán que tributar tal y como ya lo estaban exigiendo ciertos municipios.

 

  • ¿Se sigue tramitando de la misma forma?

Por ahora, hasta que no estén todos los sistemas informáticos adaptados al nuevo sistema de cálculo del impuesto, la autoliquidación conocida hasta ahora no puede tramitarse. Ahora bien, desde el 10 de noviembre todas las personas que a consecuencia de una transmisión de un inmueble estén obligadas a pagar el impuesto, tendrán que declarar la transmisión rellenando un formulario escrito de forma electrónica a través del registro electrónico en: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/es/registro-electronico o bien enviando el documento de transmitente y adquirente por correo postal que le dejamos a continuación: Declaración del impuesto sobre el incremento de valores de los terrenos de naturaleza urbana a efectos de valoraciones.

 

Esperamos que estas preguntas y respuestas te hayan ayudado a entender mejor el funcionamiento de este impuesto y sus últimos cambios. Como siempre, estaremos encantados de atenderte en nuestras oficinas o por teléfono para asesorarte con mayor precisión sobre tu caso concreto si estás pensando en vender tu inmueble.

 

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